Revalidación y Reconocimiento

REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS EXTRANJEROS

Se reconocen Títulos y Diplomas obtenidos por ciudadanos bolivianos y extranjeros graduados en universidades, institutos, escuelas superiores y academias del exterior que tengan nivel universitario reconocido por el Estado de origen y que estén debidamente acreditados.

El reconocimiento implica:

Revalidación:          Es el reconocimiento del valor legal de los documentos presentados por el solicitante.

Convalidación:       Es el reconocimiento de equivalencias con los planes, programas y modalidad de graduación de la Carrera o programa afín de una Universidad Autónoma del Sistema de la Universidad Boliviana.
La Revalidación y convalidación constituyen dos etapas de un solo proceso que culminan con el otorgamiento de título Profesional por Revalidación para el ejercicio profesional en territorio boliviano conforme se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS

Dentro del Sistema de la Universidad Boliviana nos regimos por documentos aprobados en Congreso Nacional de Universidades, Reglamento General de Títulos y Grados, DE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR Capitulo IV Artículos del 17 al 34.

La revalidación o convalidación es un proceso de reconocimiento de estudios y da derecho a la tramitación del Título Profesional para el ejercicio profesional en territorio boliviano conforme está establecido en la Constitución Política del Estado.

Dentro de Bolivia solo se puede hacer una sola Revalidación ya sea a través de la Universidad Mayor de San Andrés o del Ministerio de Educación que revalida títulos profesionales obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, sujetos a convenios suscritos por el Estado Boliviano

Se cuenta con requisitos establecidos y aprobados y los mismos son de cumplimiento obligatorio.

Es la certificación de la veracidad de las firmas de quienes concurren a otorgar un documento por parte de las autoridades correspondientes.
Las legalizaciones se dividen en dos procesos:

  1. En el país de origen: Por autoridades universitarias, estatales Ministerio de Educación, Cancillería Consulado del país de origen y Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Documento Apostillado dentro del Convenio de La Haya

La Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el firmante del documento haya actuado y en su caso la identidad del sello o timbre del que el documento público está revestido.  La apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió.
Esta apostilla tiene las características de simplificar la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único.
Los documentos emitidos para ser utilizados en un país miembro del Convenio de la Apostilla que hayan sido certificados mediante una apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país del convenio sin necesidad de otro tipo de certificación.
Asimismo, los documentos que ingresan apostillados a Bolivia (desde los países parte del convenio) deberán ser reconocidos sin necesidad de una certificación adicional.
Hay que hacer presente que ni la apostilla ni la legalización, implican que el título profesional o grado académico está revalidado o reconocido; sino que las firmas que ellos se encuentran estampadas, han sido certificadas por las autoridades correspondientes.

La Facultad por intermedio de su carrera competente, efectúa el análisis técnico - académico donde se refiere al plan y programa analíticos por asignaturas, modalidad de graduación, tiempo de duración de estudios y as particulares de cada caso. 

Los requisitos se encuentran contemplados para todas las facultades y carreras de la Universidad; sin embargo, para la tramitación del Título Profesional en el Área de Salud (carreras de Medicina, Enfermería y Odontología) un profesional Medico deberá obligatoriamente realizar el Servicio Social Rural Obligatorio establecido en el Decreto Ley No. 15629 de 18 de Julio de 1978.

Los señores graduados en el área de Derecho de universidades extrajeras, que hayan obtenido la Reválida y/o Convalidación de Diploma Académico en la UMSA previa extensión del Título Profesional de Abogado deberán rendir exámenes de igualación en materias afines a la legislación nacional o alternativamente desempeñar como Asesor Legal de uno de los Consultorios Jurídicos de la Facultad.

 

REQUISITOS PARA REVALIDAR TITULOS DEL EXTERIOR

LA DIVISION DE TITULOS Y DIPLOMAS DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, se constituye en una oficina encargada de centralizar y coordinar toda la tramitación de títulos y diplomas.

Dentro de sus principales atribuciones sobre los trámites relativos a la expedición de documentos académicos, con sujeción a los reglamentos y normas vigentes, se encuentra en conceder grados académicos que acrediten el nivel de Técnico Universitario Medio, Técnico Universitario Superior, Licenciatura, Títulos Profesionales, Diplomas de Postgrado, Revalidas de títulos del exterior, Certificados Supletorios y Diplomas de Bachiller en tramites rezagados hasta el 2008.